¿Cómo se grava el Trust en España?
¿Es usted titular de un Trust en el extranjero?, ¿está interesado en constituir uno?, ¿desea saber qué cantidad de impuestos pagaría en España o incluso si usted debe o no pagarlos? Si es este su caso o simplemente desea conocer un poco más acerca de este desconocido vehículo de inversión no deje de leer este artículo.
¿Qué es el Trust?
La Administración fiscal británica define el Trust como una obligación jurídica por la que un Settlor o Consituyente entrega a otro llamado Trustee, un elemento patrimonial para que este último lo administre por un tiempo y fin determinados, generalmente en beneficio de uno o varios Beneficiarios.
Existe una relación de confianza entre Settlor y Trustee, al igual que en el negocio fiduciario (negocio de confianza), pero tiene una característica distintiva: el desmembramiento del derecho de la propiedad. Los derechos formales, tales como la propiedad, (legal ownership) corresponden al Trustee, y los derechos materiales o económicos, tales como la Renta del inmueble en cuestión, (equitable ownership) a los Beneficiarios. Esto último permite disociar un solo patrimonio, y salvaguardar la parte afecta a dicho Trust la responsabilidad del constituyente frente a terceros, algo que no es posible en España y de ahí su falta de reconocimiento.
¿Está el Trust jurídicamente reconocido en España?
En España, el mayor obstáculo que encontraremos es la inexistencia de una normativa mínima sobre el Trust y, por ello, su consiguiente falta de reconocimiento.
Existen unas vagas referencias en el ordenamiento jurídico español. Dichas referencias se encuentran en el artículo 781 y siguientes del Código Civil relativas a la sustitución fideicomisaria, teniendo en cuenta la particularidad de la creación de un patrimonio separado en el Trust. Incluso existe un Convenio de la Haya de 1985 acerca del reconocimiento del Trust, no ratificado por España hasta la fecha.
¿Cuál es el tratamiento fiscal del Trust en España?
Como consecuencia lógica de la falta de reconocimiento del Trust por el derecho español se deriva su incapacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, lo que excluye su pasividad fiscal: es decir, el Trust no estará sujeto a la tributación que le correspondería ante la producción del hecho imponible.
Dicho lo anterior, puede pensarse que los beneficios obtenidos por el Trust no tributan en España. No obstante, esto no es así y se corre el riesgo de que las rentas obtenidas se imputen directamente a los beneficiarios o al Settlor, por ello es muy importante analizar cada situación para dar soluciones concretas.
En definitiva, el Trust no sería sujeto de imposición, sino que serían o su constituyente o sus beneficiarios los que hubiesen de tributar por las operaciones que llevaran a cabo a través del Trust.
En Lexland Abogados tenemos un equipo de expertos en la materia que estará siempre a su disposición para cualquier consulta, asesoramiento o gestión de tal forma que obtenga el máximo rendimiento tributario en sus inversiones y operaciones comerciales.